jueves, 4 de junio de 2009

Acerca del Trabajo de Proceso (Noticia)

Hola gente,

Es para decirles que el trabajo final de proceso lo trasladaron para el Lunes 15 de Junio, espero que les sea de su agrado jeje

Se cuidan,

Gustavo

domingo, 31 de mayo de 2009

Una DUDA

Hola gente,


Algun@ sabe cual es la fecha de entrega del trabajo de Proceso (el de la noticia), esque me han dicho varias entonces no estoy seguro aún, si alguien me pudiera ayudar...

Un saludo,

Gustavo

jueves, 16 de abril de 2009

Segundo Comentario

“Ejercer una función jurisdiccional de calidad, en correspondencia con los lineamientos esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho; con capacidad de reconocer la gran importancia que reviste la Administración de Justicia para la cotidiana construcción de la institucionalidad costarricense y como herramienta de progreso social. Asimismo, con aptitud para cumplir comprometidamente, en forma transparente, acertada y con la prontitud requerida, su papel de agente de cambio en orden a satisfacer y respetar los requerimientos individuales y sociales de quienes acuden a estrados judiciales. Capaz de valorar la trascendencia de mantener una actitud ética, reflexiva y crítica respecto de su desempeño, del desarrollo institucional y de la realidad sociopolítica y económica cambiante en el ánimo nacional e internacional. Con la habilidad para evaluar constantemente sus decisiones y actuaciones, las cuales serán adecuadamente justificadas y claramente expresadas. Sensible hacia la persona usuaria y su entorno y consciente de la necesidad de alcanzar la excelencia en la gestión del despacho y la prestación del servicio público”. (Programa de Formación Inicial de la Escuela Judicial de Costa Rica).

Profesor, Omar Vargas.

domingo, 15 de marzo de 2009

Comentario I

FRASE PARA EL COMENTARIO:

El juez (a) como responsable de salvaguarda de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, debe asumir posiciones que quizás no respondan al criterio mayoritaria, resolviendo por encima de razones de Estado mas o menos encubiertas. El juez (a) no puede responder a las demandas mayoritarias que vacían de contenido los derechos fundamentales y las libertades públicas. En ese sentido, el papel del juez (a) sí puede ser contramayoritario (MOVILLA,2000,P.106)

Profesor, Omar Vargas.